Hola
He leído la nueva propuesta de forma rápida y ya tiene otra pinta. Mucho más simplificada y realista.
En el texto se habla constantemente de órgano de representación y ya dice el articulo 15 que el órgano de representación en la junta directiva. Yo sustituiría el término "órgano de representación" que aparece a lo largo de todo el articulado por el de "junta directiva" que realmente es el que es para que siempre quede claro. En realidad, el órgano de representación se puede llamar como queramos, por eso el modelo no le da el nombre concreto, es cosa de cada asociación llamarlo como quiera.
La duración del mandato de la junta directiva es de dos años. Supongo que será algo que ya habréis debatido pero se me antoja poco tiempo ya que cada dos años hay que paralizar la actividad de la asociación para llevar a cabo un proceso electoral que como poco son 3 meses y consumo muchos recuros humanos.
La elección dice que es por candidatura abierta y por orden de votos salen los cargos lo cual a mí me plantea una duda. La ley no dice que tenga que ser así, dice que los estatutos determinarán el proceso a seguir en el periodo electoral. En otras asociaciones con estatutos aprobados y acogidos a la ley orgánica, son candidaturas cerradas con presi, secretario y tesorero así de esta forma se vota una candidatura (un equipo) como lista pero esa lista ya es un equipo con las personas que se consideran más idóneas en cada puesto.
Otra cosa es la posibilidad de vocalías específicas que habría que contemplar para que la junta directiva tuviera a algunas personas como ayudantes de funciones específicas.
A ver si alguien tiene más aportaciones o se presentan con esto y se consigue la aprobación, una vez aprobados, ya habrá tiempo de modificar los estatutos que no nos gusten.
Si necestáis ayuda podéis contar conmigo.
Saludos