Autor Tema: PROIECTE D` ESTATUTS PER A CONSTITUIR LA FEDERACIÓ D´ASSOCIACIONS  (Llegit 7251 cops)

0 Usuaris i 1 Visitant estan veient aquest tema.

Desconnectat ELAN

  • Associat AVAMET
  • Pluja
  • *
  • Missatges: 475
Vos adjunte la revisió del  proiecte , avüi día 30-11-2013 , he  borrat el anterior ,,,,,hi ha que vore si ens acuadra o canvien algo.

  ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN  DE ASOCIACIONES   ESPAÑOLAS             DE    AFICIONADOS A LA METEOROLOGÍA 
                                         
    FAEAMET      ó      FEASMET    ó  FASEAMET ó METEORA   (hay que votar que nombre nos gusta más o proponer alguno más  )

TÍTULO I .- CONSTITUCIÓN , DENOMINACÓN , RÉGIMEN  JURÍDICO, ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL, PERSONALIDAD  JURÍDICA, DOMICILIO Y DURACIÓN.                                                                                                                                 
                                                                                                                Página                                                                             
Artículo 1º.Constitución y nominación……………………………………………………                 4
Artículo 2º. Régimen jurídico  …………………………………………………………………                4
Artículo 3º. Ámbito territorial …………………………………………………………………                4
Artículo 4º.Personalidad jurídica  ……………………………………………………………                4
Artículo 5º.Domicilio .Delegaciones ………………………………………………………..                4
Artículo 6º.Duración………………………………………………………………………………..                4


TÍTULO II.- PRINCIPIOS Y FINES DE LA FEDERACIÓN
Artículo 7º .Principios …………………………………………………………………………….                   5
Artículo  8º. Fines  ………………………………………………………………………………….                  5   
Artículo 9º.  Consecuencia y fines …………………………………………………………                   5-6

 TÍTULO III.- DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
Artículo 10º.    Miembros ………………………………………………………………………….                6
Artículo 11 º  Clases de  Asociaciones……………………………………………………….                6
Artículo 12º.   Ingreso…..……………………………………………………………………………               6-7
Artículo 13º  . Baja…………………………..………………………………………………….             7
Artículo 14º.  Baja y obligaciones económicas….…..……………………………..             7
Artículo 15º.  Acuerdos de Exclusion……………..………………….....................            7
Artículo 16º.Reingreso …………………….………………………………………………….            7
Artículo 17º. Censo  de los miembros…………………………………………………             8
Artículo 18º. Derecho  de los miembros……………………………………………..             8     
Artículo19º. Deberes de las asociaciones miembros…………………….           8- 9 







TÍTULO IV.- ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 20º. Órganos de gobierno…………………………..…………………………           10


CAPÍTULO I.- LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 21º. La Asamblea General de Delegados…………………………….…..           10-11
Artículo 22º. Composición…………………………..…………………………………            11-12
Artículo 23º. Competencias de la Asamblea…………………………..………….           12


CAPÍTULO II.-LA JUNTA DIRECTIVA 

Artículo 24º. La Junta Directiva  …………………………………………………………………..            13

Artículo 25º .Miembros de la Junta directiva…………………………………........               13

Artículo 26º.Competencias de la Junta Directiva ………………………………….             13-14

Artículo 27º .Constitución……………………………………………………………………….            14

Artículo 28º Convocatoria y Adopción de acuerdos .………………………………            14

Artículo 29º.Facultades…………………………………………………………………………..            15

Artículo 30º.Actas…………………………………………………………………………………..            15

Artículo 31º.Retribución………………………………………………………………………….           15

Artículo 32º.Duración del mandato ………………………………………………………..           15

Artículo 33º.Censura y cese …………………………………………………………….………          16


CAPÍTULO III.- LA PRESIDENCIA

 Artículo 34º. El presidente y los Vicepresidentes de la Federación…………..           17

 Artículo 35º. Vicepresidentes…………………………………………………………………           17
     
 Artículo 36º. Competencias del Presidente…………………………………………….           17-18
   

TÍTULO V.-SECRETARÍA GENERAL 

 Artículo 37º.La Secretaría General…………………………………………………………           19

 Artículo 38º.Competencias del la Secretaría General……………………………..           19-20






                              TÍTULO VI.-RÉGIMEN ECONÓMICO 

 Artículo39º.Contabilidad………………………………………………………………………….         20

 Artículo 40º.Tesorería  .Ordenación y control de pagos. Y Disposición de
 Fondos………………………………………………………………………………………………….…          20


  Artículo 41º. Recursos económicos………………………………………………………….          21

  Artículo 42º.Ejercício Económico……………………………………………………………..         21

  Artículo 43º. Cobro de cuotas……………………………………………………………….…        21 

 Artículo 44º.Patrimonio..………………………………………………………………………….        22



TÍTULO VII.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

  Artículo 45º. Causas de disolución…………………………………………………....      22
   
 Artículo 46º. Comisión liquidadora…………………………………………………...      22


CAPÍTULO VIII .- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS


Artículo 47.- Resolución de Conflictos…………………………………………….      23


DISPOSICION GENERAL ………………………………………………………………...      23

DISPOSICION TRANSITORIA ………………………………………………………….     23

DISPOSICIÓN FINAL ..............................................................................     23

FIRMA DE LOS ESTATUTOS …………………………………………………………………………   24









                                                                TÍTULO  I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO, ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL, PERSONALIDAD JURÍDICA, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1º. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN.- Con el nombre de federación  de asociaciones españolas de aficionados a la meteorología.- FAEAMET o FEASMET  en siglas- se constituye  la Federación de Asociaciones Españolas de Aficionados a la Meteorología. 
Dicha federación  proclama su independencia con respecto a las Administraciones Públicas, y  asumirá la defensa de los intereses colectivos de las Asociaciones que la integren en cada momento.

Artículo 2º. RÉGIMEN JURÍDICO.- La federación se crea al amparo de la Ley Orgánica 1/2002  de 22 de marzo y normas complementarias, con personalidad jurídica y  con plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 3º. AMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL.- Esta Federación tendrá ámbito estatal, y  por acuerdo de la Asamblea  general, pueden unirse otras asociaciones de aficionados a la meteorología y asociaciones con intereses comunes a la meteorología y climatología.
Integrando en su seno a las  entidades o asociaciones que se señalan en los presentes Estatutos, sin discriminación alguna, siempre que voluntariamente lo soliciten y estén legalizadas en el registro nacional de asociaciones españolas.

Artículo 4º. PERSONALIDAD JURIDICA.- La Federación goza de plena personalidad jurídica y de la capacidad de obrar necesaria para el cumplimiento de sus fines, te-niendo autonomía administrativa y patrimonial.

Artículo 5º.-DOMICILIO. El domicilio de la Federación se fija en calle Solidaritat nº 7 (Apartado Correos nº 3) de la Tavernes de la Valldigna, Valencia, pudiéndose trasladar el mismo a otra lugar, sin más que un acuerdo en este sentido de la Junta Directiva y la Asamblea General de Delegados.

En caso de cambiar de domicilio, se remitirá a todas las asociaciones integrantes de la Federación  la comunicación escrita del mencionado cambio, así como se publicará en todos los foros de las mismas.

La Junta Directiva será igualmente competente para crear, trasladar o suprimir delega-ciones de la Federación, que carezcan de personalidad jurídica.

Artículo 6º.- DURACIÓN. La Federación tendrá una duración indefinida a no ser  que, en Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente a tal fin y con los requisitos que marcan estos Estatutos, se acuerde su disolución.


                                                   TÍTULO II

   PRINCIPIOS Y FINES  DE LA FEDERACIÓN


Artículo 7º. PRINCIPIOS.- La Federación responde a principios democráticos en su organización y fundamento, garantizando la autonomía de sus asociaciones afilia-das en sus respectivos ámbitos, sin perjuicio del carácter  vinculante de los acuer-dos de sus órganos  de gobierno que afecten al interés común  de todos ellas.

Artículo 8º. FINES.- Como fin general de la Federación, y que se recoge en el artí-culo 1º, está la representación y defensa de los intereses colectivos  de las asocia-ciones federadas, en cualquiera de los aspectos que se considere, pudiéndose enunciar, sin ser excluyentes, los que siguen:

a)   Fomentar la divulgación pública y el conocimiento social de la meteorología dentro del ámbito  del estado español e internacional si se presenta la ocasión.

b)   Ostentar la representación de los aficionados a la meteorología y de las asocia-ciones integradas en la Federación ante entidades u organizaciones   meteoro-lógicas a nivel regional, estatal o internacional.

c)   Establecer una red de observación y seguimiento meteorológico  con datos de todo el estado español  que contribuya a la mejora y  conocimiento del com-portamiento del clima. 

d)   Dotar de una estructura y organización formal a todos los aficionados españoles  a la meteorología, estableciendo un marco de cooperación, aprendizaje y defen-sa de los derechos e intereses comunes.

e)   Cooperar y colaborar  con cualquier otra asociación, entidad u organización que a nivel regional, nacional o internacional, comparta fines similares con los de es-ta Federación.

f)   La Federación no intervendrá en asuntos de carácter político, racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente.

g)   Desarrollar el espíritu de solidaridad en general entre todas las asociaciones que la componen.

Articulo 9º .Para la consecución de los fines enumerados anteriormente, y de cuantos otros se establezcan en un futuro como propios de la Federación, se crea-rán los servicios necesarios y se realizaran cuantas actividades se consideren opor-tunas. Pudiéndose realizar las siguientes actividades:

a)   Reuniones y encuentros de asociaciones y aficionados a la meteorología.

b)   Colaboración en actividades relacionadas con la meteorología que puedan organizar tanto las asociaciones que componen la Federación,  la Federación en sí o cualquier otra entidad.

c)   Elaboración de notas de prensa conjuntas.

d)   Establecimiento de convenios o acuerdos de cooperación.
 
e)   Puesta en marcha de proyectos meteorológicos y de redes de seguimiento meteorológico/ climatológico.

f)   Encuentros con representantes de AEMET, y  agencias u organismos regiona-les, estatales  e internacionales dedicados a la meteorología y climatología.       




            TÍTULO III.- DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 10º. MIEMBROS.- Podrán ser miembros de la Federación :
a) Aquellas Asociaciones de aficionados a la meteorología y climatología, de ámbi-to provincial o autonómico o estatal, ya constituidas, o que se constituyan, inscritas en el correspondiente registro, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Federación. 
b) Asociaciones que por sus  características especiales, se dediquen a actividades de divulgación, de investigación y de desarrollo de la meteorología y la climatolo-gía. 

Articulo 11º .Dentro de la Federación existirán las siguientes clases de asociacio-nes:
a) Fundadoras, que serán aquellas que participen en el acto de constitución de la Federación.

b) De número, que serán las que ingreses después de la constitución de la Federa-ción.
Estos dos apartados del artículo 11º  no  creará discriminación entre ninguna aso-ciación perteneciente a la Federación en ningún caso.
Todas contarán con el mismo derecho a voto  y a veto.

Articulo 12º.  INGRESO.- Cualquier Asociación o entidad que desee ingresar en la Federación deberá hacer su solicitud por escrito al Presidente de la Federación, haciendo constar expresamente su acatamiento de los presentes Estatutos y de las normas dictadas en su desarrollo, así como su voluntad de cumplir y hacer  cumplir a sus asociados los acuerdos adoptados válidamente por los órganos de gobierno de la Federación.
A la solicitud de ingreso se acompañaran  los siguientes documentos:

a) Relación de número de afiliados y Estatutos, en el caso de asociaciones.

b) Acuerdo del órgano competente, según sea el caso.

c) Informe sobre las características de la Asociación.
Será competente para decidir el ingreso en la Federación a  la  Junta Directiva, y la Asamblea General de Delegados mediante acuerdo adoptado por la mayoría sim-ple de los asistentes.

Artículo 13º BAJA. Podrá ser causa de baja en la Federación:

a) La disolución de una Asociación.

b) Por el acuerdo en tal sentido de la Asamblea General de una Asociación.

c) Por incumplimiento de los fines de la Federación , de sus Estatutos, y cuantas otras normas se dicten para el desarrollo de los mismos, o la infracción repetida y grave de los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno dentro de sus res-pectivas competencias estatutarias.

d) El incumplimiento de las obligaciones económicas, de toda índole, y si se dejara además  de satisfacer dos cuotas periódicas. 

e) Las acciones y omisiones que puedan deteriorar la imagen de la Federación o que sean contrarias a los principios y objetivos de la misma.
En los supuestos  c) y e)  anteriores será la Junta Directiva  quien, per se o a instan-cia de parte, eleve la propuesta motivada a la Asamblea General de Delegados, la cual aprobará o rechazará la expulsión. 

f) Por orden judicial.

Artículo 14 º.BAJA Y OBLIGACIONES ECONOMICAS. La pérdida de la cualidad de miembro de la Federación no dará lugar a la devolución alguna de las cuotas, ni del patrimonio de la Federación, debiendo responder de los compromisos adquiri-dos hasta el momento de la baja.

Artículo 15º. ACUERDOS  DE EXCLUSIÓN. Contra los acuerdos en materia de ex-clusión de miembros previstos en las letras c) y e) del artículo 14  podrá dirigirse el excluido a la Junta Directiva , que , tras recabar los informes que considere oportu-nos, volverá a presentar la cuestión ante la Asamblea General  de Delegados , que decidirá de forma definitiva , la exclusión o reingreso de dicha Asociación.

Artículo 16º .REINGRESO. Si cualquier Asociación que haya pedido la baja como miembro de la Federación, solicitase su reingreso, y éste fuera acordado por la Asamblea General de Delegados a propuesta de la Junta Directiva, la Asamblea General de Delegados decidirá las cuotas que debe pagar para su reingreso.

 
Artículo 17º. CENSO DE MIEMBROS. La Federación, bajo la responsabilidad del Secretario General, llevará un registro con el censo de las Asociaciones afiliadas.

Artículo 18º .DERECHO DE LOS MIEMBROS. Son derechos de las asociaciones miembros de la Federación:

a) Concurrir con voz y voto a las Asambleas Generales de Delegados que se cele-bren, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

b) Derecho de información y, en particular, examinar personalmente, los libros de las Actas de la Federación, el Censo de Asociados y el estado de las cuentas, siem-pre que lo pidan por escrito o por vía e-mail, dirigido al Presidente, el cual vendrá obligado a autorizarlo, como máximo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la petición.
También tendrán derecho a que se libren testimonios de los particulares de las ac-tas que les afecten personalmente, en forma directa e indirecta.

c) Participar en las actividades de la Federación, contribuyendo al mejor desarrollo de sus fines.

d) Las personas físicas representantes de las Asociaciones pertenecientes a la Fede-ración, podrán elegir y ser elegidos miembros de cualquiera de los órganos de go-bierno de la Federación, en los términos previstos en los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo. 

e) Las personas físicas miembros de cada Asociación Federada, pueden presentar su candidatura  a cualquiera de los órganos de gobierno de la Federación cuando  se abra el periodo de elecciones y renovación de cargos.

f) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Federación pueda obtener.

g) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva  y a la Asamblea General de Delegados  en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Federación.

Artículo 19º. DEBERES DE LAS ASOCIONES MIEMBROS.  Son deberes de las aso-ciaciones miembros de la Federación:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, y cuantas otras normas se dic-ten para el desarrollo de los mismos, así como los acuerdos válidamente adopta-dos por los órganos de gobierno de la Federación dentro del ámbito de sus com-petencias.

b) Defender los intereses de la Federación, sin que por ello se produzca  menosca-bo de los intereses propios de cada Asociación que la integre. Ya que la Federación es únicamente el órgano jurídico que aglutina a las asociaciones integrantes y ac-túa como nexo de unión entre ellas.   
Si alguna Asociación federada, encuentra que sus intereses van en contra de la ac-tividad federativa, puede abandonarla, como requisito indispensable, es el estar al corriente de las cuotas en ese momento.

c) Facilitar cuanta información que, no siendo confidencial o sometida a secreto, le sea solicitada por los órganos de la Federación, y guardar secreto sobre las mate-rias de la Federación que tenga carácter reservado.

d) Satisfacer puntualmente las cuotas y demás obligaciones económicas que se establezcan para el sostenimiento de la Federación.

e) Pueden añadir a su denominación, las siglas de la Federación, si así lo desean.

f) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

g) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 


                                                      TITULO IV
ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 20º. ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
-La Asamblea General de Delegados.
-Junta Directiva.
- La Presidencia.
Estos órganos de gobierno ejercerán sus funciones  de acuerdo con lo que en estos Estatutos se dispone para cada uno de ellos.


                   CAPÍTULO I. –La Asamblea General de Delegados

Artículo 21º. LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS. Es  el órgano supremo de gobierno y decisión de la Federación y sus acuerdos adoptados conforme a lo pre-visto en los presentes Estatutos, son obligatorios para todos sus miembros.
Estará integrada por los representantes elegidos por cada asociación Federada.
 
El pleno lo constituirá la Asamblea General de  Delegados, que estará formada por miembros de todas y cada una de las Asociaciones Federadas con un mínimo de un (1)  representante  y  un máximo de veinte representantes  por asociación federada.

Será de carácter obligatorio convocar la Asamblea General de Delegados, con carác-ter de ordinario, una vez al año.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito o por envío de correo electrónico  expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el or-den del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Las convocatorias extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconse-jen, a juicio del Presidente /La Junta Directiva  o la Asamblea General de Delegados, lo acuerden, o cuando sea propuesto por escrito por la mayoría simple de las aso-ciaciones Federadas.

Con carácter general y extraordinario  la Asamblea  deberá ser convocada con 30 días naturales de antelación a la fecha prevista para su celebración en primera con-vocatoria. Pudiéndose hacer constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Las Asambleas Generales de Delegados, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando en primera convocatoria  asistan, o es-tén representados, la mitad más uno de los miembros  con derecho a voto, y en segunda cualesquiera que sean los asistentes, o representados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de entre los asistentes o representa-dos, y cada uno de los Delegados tendrá derecho a un voto, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Para la adopción de acuerdos que se refieran a la modificación de los estatutos o disolución de la Federación, se requerirá acuerdo de la Asamblea General Extraor-dinaria convocada a tal efecto:
Será preciso que estén presentes, o debidamente representados, al menos un 75 por ciento (75%) de los delegados que tienen derecho de asistencia a la Asamblea General.
Cada delegado en este caso podrá ostentar, como máximo quince (15)  represen-taciones. 

Será convocada por el Presidente, por sí, a instancia de la Junta Directiva  o a ins-tancia de la mitad más uno  de los Delegados de la Asamblea General. En estos casos el Presidente estará obligado a convocarla en un plazo no superior a 30 días desde que se le notifica la petición por escrito o vía e-mail, debiendo celebrarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la convocatoria para tratar los asuntos que se propongan por los solicitantes.

Artículo 22º.    COMPOSICIÓN. Podrá formar parte de la Asamblea General de Delegados cualquier asociación que reúna los requisitos señalados en el art. 21 de los presentes Estatutos, debiéndose hallar en cualquier caso al corriente del pago
De las cuotas y no estar incursa en desavenencias fehacientes y malintencionadas con otra asociación de esta Federación.

A los efectos de establecer la composición de la Asamblea, cada año se procederá de la siguiente forma:

1.-En el mes de enero cada Asociación remitirá a la Secretaría General, el nombre de sus representantes en la Asamblea General de Delegados, según el número que a tal efecto le corresponda en función de conformidad con lo dispuesto en el art.21 de los presentes Estatutos.
Este paso puede ser omitido si los representantes en la Asamblea General de Dele-gados, son los mismos que el año anterior, pudiendo ostentar esta representación durante un periodo de cuatro (4)  años.

2.-Si alguno de los representantes causara baja, la Asociación a la cual pertenece debe elegir entre sus miembros a otra persona que sustituya  al representante que ha cesado en su cargo.  Comunicando los datos del nuevo representante a la Se-cretaría General, en el plazo de treinta  (30)  días naturales desde  el cese del dele-gado.
3.-En el mes de febrero siguiente, la Secretaría General hará pública la composición de la Asamblea General de Delegados. Si no se ha producido ningún cambio en el último año en la composición de la Asamblea, este paso puede omitirse.   

4.-La fecha de referencia a efectos del número de representantes  de cada Asocia-ción será el 31 de diciembre del año anterior.

En el caso de que la Junta Directiva de alguna Asociación cambie, deberá realizar los pasos que los reseñados en el apartado 2 del artículo 22.

Artículo 23º. COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General debida-mente convocada y constituida, como órgano soberano, tendrá las más amplias facultades para la deliberación y resolución de los asuntos de su competencia, adoptando todos sus acuerdos  mediante votación directa, libre  y  a mano alzada. 

En particular, es competencia exclusiva de la Asamblea General de Delegados:

a) Elegir  al Presidente de la Federación y al resto de los miembros de la Junta Di-rectiva, así como ratificar, en su caso, la propuesta de la PRESIDENCIA PARA DE-SIGNAR A LOS MIEMBROS QUE DEBEN REPRESENTAR A LA FEDEREACIÓN  ante otras  entidades a las que pueda asociarse o integrarse.

b) Aprobar, en su caso, el balance y la memoria del ejercicio precedente, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos correspondiente al mismo.

La Memoria y el Balance de Cuentas de cada ejercicio, cuya aprobación correspon-de a la Asamblea General de Delegados ordinaria, estarán  elaborados, con 15 días de antelación a la celebración de dicha Asamblea, a la disposición de cualquiera de las asociaciones miembros de la Federación que lo solicite.
c) Aprobar los presupuestos del ejercicio siguiente.

d) Aprobar el régimen de cuotas.

e) Aprobar la modificación de los presentes Estatutos.

f) La disolución de la entidad en los términos previstos en los presentes Estatutos.

g) A propuesta de la Junta Directiva, decidir sobre los asuntos que éste consulte a la Asamblea General.
h) Proponer  a los órganos de gobierno competentes  los temas que considere oportunos.

i) Disposición o enajenación de los bienes.
                                 CAPÍTULO II. JUNTA DIRECTIVA.


  Artículo 24º. LA JUNTA DIRECTIVA.- La Junta Directiva  es el órgano de delibera-ción y decisión sobre los asuntos no reservados a la Asamblea General de Delega-dos. La Junta Directiva  la compondrán los siguientes cargos:
-El Presidente de la Federación
- El Vicepresidente de la Federación
-Un Tesorero
- Un Secretario
-Y un (1) vocal por cada Asociación Federada   

La cantidad de vocales que forman parte de la Junta Directiva y el número de vice-presidente  pueden incrementarse, si así se decide en una Asamblea General de Delegados  en votación ordinaria.
Además, en el momento de fijación del calendario electoral, conforme a lo esta-blecido en el reglamento de  elecciones, la Junta Directiva  puede proponer el  número de componentes de la misma para el siguiente mandato electoral de  cua-tro (4) años. Si así se aprueba por la Asamblea General  de Delegados en votación ordinaria.
 
Artículo 25º .MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.
1) Podrá ser miembro de la  Junta Directiva  cualquier persona física miembro  de una asociación federada, pudiendo presentar su candidatura bien directamente o a través de su Asociación, que le haya elegido para tal cargo.

2)En el momento de cualquier cese voluntario  o depuesto , de un miembro de la Junta Directiva  , puede abrirse un periodo de votaciones de treinta días naturales  entre los restantes miembros  de la Asamblea General de Delegados  que compo-nen la Federación para cubrir esta vacante .   

Artículo 26º. COMPENTENCIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Le corresponde la Junta Directiva:

a) Asistir  directamente a la Presidencia en todos los asuntos propios del gobierno y dirección de la Federación.

b) La elaboración de programas y planes de actuación, así como su realización y gestión.

c) Preparar los presupuestos ordinarios y extraordinarios así como la memoria anual y cuantos documentos se deban presentar a la Asamblea General de Delega-dos.

d) Inspeccionar la contabilidad y demás funciones administrativas de la Federación.

e) Aprobar actos y disposiciones de bienes si los hubiese.

f) Estudiar, realizar y promover las actividades de la Federación, dirigiendo instruc-ciones en tal sentido para su ejecución.

g) Realizar los informes y estudios que sean  necesarios.

h) Conocer, orientar y ratificar cuantos actos y estudios sean realizados por las Comisiones de Estudio que se puedan crear.

i) En caso de urgencia, en materias que sean de competencia de la Asamblea Gene-ral  y ante la imposibilidad material de poder convocarla, tomar los acuerdos ur-gentes necesarios para la actuación de la Federación, dando cuenta inmediata a la Asamblea General.

j) velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.

k) Proponer a la Asamblea General de Delegados el régimen de cuotas.
Cualesquiera otras materias previstas en los presentes Estatutos.
 
l) Resolver sobre la admisión de nuevas Asociaciones.     

Artículo 27º. CONSTITUCION. Para que la Junta Directiva  esté legalmente consti-tuida se requerirán la presencia del Presidente, o del Vicepresidente, el Secretario,   el Tesorero  y los vocales.
Como los miembros de la Asamblea General y  de la Junta Directiva viven en dife-rentes lugares de España, se puede delegar el voto entre los compañeros que pue-dan asistir a la reunión de la Junta Directiva.

Artículo 28º. CONVOCATORIA Y  ADOPCION DE ACUERDOS. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la ma-yoría de los miembros que componen  los  órganos de gobierno de la Federación, tanto por parte de la Asamblea General de Delegados o la Junta Directiva.
Quedando constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple  de votos.
 Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate. 



Artículo 29º. FACULTADES DE LA JUNTA DIRECTIVA. 

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General de Delegados.

b) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

c) Resolver sobre la admisión de nuevas asociadas.

d) Nombrar delegados para alguna determinada actividad federativa.

e) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Delegados.

f) La Junta Directiva tendrá capacidad suficiente para la apertura de cuentas de ahorro, a la vista, solicitar créditos y todas las demás funciones financieras inheren-tes para la buena marcha y administración de la Federación. A tal efecto, en el Acta que recoja el acuerdo para la realizaciones de alguno de los actos o negocios jurí-dicos citados se especificará los miembros de la Junta Directiva  que tengan facul-tad para proceder a su formalización y/o ejecución, debiendo designarse al menos  dos de ellos, de manera que puedan actuar personalmente  uno de los dos miem-bros específicamente facultados.

Artículo 30º. ACTAS. Los acuerdos de la Junta Directiva o serán reflejados en las Actas que serán firmadas por el Presidente y el Secretario General, siendo aproba-das al final de la reunión o en la siguiente que se celebre , sin perjuicio de su eje-cutividad inmediata. 

Artículo 31º .RETRIBUCIÓN. Todos los cargos son honoríficos y sin remuneración.
No obstante, se pueden resarcir a estos cargos  de los gastos de viajes, dietas o cualquier otro que se origine en el desempeño de su misión, con cargo al presu-puesto de la Federación, si  en Asamblea General de Delegados así se acuerda. 

Artículo 32º .DURACION DEL MANDATO.

a)  La duración del mandato de todos los miembros de la Junta Directiva, miem-bros de la Asamblea General de Delegados, incluidos el Presidente y Vicepresiden-te, será de cuatro (4) años, siendo elegidos en un único acto  con posibilidad de reelección.

b) Los miembros de los órganos de representación de la Federación que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca  la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 33º. CENSURA Y CESE.

a) Los miembros de la Asamblea General de Delegados y de la Junta Directiva, po-drán causar baja por renuncia voluntaria, comunicando por escrito a la Junta Direc-tiva.
 Y también pueden causar baja por incumplimiento de las obligaciones que tuvie-ran encomendadas y además por expiración  de mandato. 

b)  Cuando un miembro de la Junta Directiva, o de la Asamblea General de Delega-dos, causara baja en la Asociación a la cual pertenece  y representa, también cesará  en su cargo representativo en esta Federación. Cuando la baja sea comunicada por la Asociación a la cual representa, al Junta Directiva. 
                             
c) La Junta Directiva  podrá, a propuesta de la mitad más uno  de sus miembros (mayoría simple), proponer a la Asamblea General un voto de censura con respecto a la actuación de alguno, o algunos, de los cargos de la Federación. En caso de que prospere la mencionada votación de censura los cargos afectados quedarán cesa-dos de forma inmediata.
Proponiéndose una nueva fecha de  votación, a  la Asamblea General de Delegados  para cubrir los cargos depuestos. El periodo de la nueva votación no puede super-ar el periodo de treinta días hábiles.

La reposición  de los  cargos se realizará, según el Artículo 22 apartado 2 si son miembros de la Asamblea General de Delegados y según el Artículo 25 apartado 2  si son miembros de la Junta Directiva.




                                    CAPÍTULO  III.- La Presidencia

Artículo 34º. EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN.
La Asamblea General de Delegados elegirá al Presidente, Vicepresidente, y resto de los miembros de la Junta Directiva de la Federación, de conformidad con lo esta-blecido en los arts. 21º, 23º-a,  24º y 25º)  del presente Estatuto.
El nombramiento será personal, siendo el cargo de Presidente compatible con  otro cargo que pueda ostentar en cualquiera de las  Juntas Directivas  de las diver-sas asociaciones que componen la Federación.

Artículo 35º .VICEPRESIDENTE. El Vicepresidente  sustituirá  al Presidente durante las ausencias del mismo, cualquiera que sea la causa de la misma, y ejercerá las funciones que el Presidente tiene asignadas. El Presidente podrá delegar en él las representaciones y funciones que estime convenientes.   
En el caso que en un futuro hubiese más de un  (1) vicepresidente, 1º, 2º, 3º ó etc...sustituirán  por este orden al Presidente durante las ausencias del mismo.

En el caso de vacante de la Presidencia por cualquier circunstancia, incluida la di-misión, el Presidente será sustituido de forma interina, por el  Vicepresidente, el cual estará obligado a  convocar elecciones en el plazo máximo de tres meses.
En el caso que en un futuro hubiesen más de un (1) Vicepresidente, el Presidente sería sustituido por los Vicepresidentes, primero, segundo, tercero… etc...los cuales estarán obligados a convocar elecciones en el plazo máximo de tres meses.

Artículo 36º. COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente de la Federación:

a) Representar a la Federación ante organismos estatales y demás administraciones públicas, cualquier ente público o privado y, en general, ante terceros, pudiendo comparecer en toda clase de actos y otorgar contratos y poderes, extendiendo su representación a todos los actos comprendidos dentro de los fines de la Federa-ción que se contienen en los presentes Estatutos.

b) Presidir todos los órganos de la Federación, pudiendo ordenar y dirigir los de-bates y ejecutando, por sí o por terceros, los acuerdos adoptados.

c) Convocar las reuniones de los órganos de la Federación, señalando el Orden del día de las mismas.

d) Designar Asesores para aquellos órganos de la Federación que considere opor-tuno.

e) Coordinar  las actividades de los órganos de la Federación, así como de la Secre-taría General y personal administrativo contratado si hubiese.


f) Promover las gestiones que considere convenientes para el mayor prestigio y eficacia de la Federación.

g) Rendir cuentas de su actuación a través de la Memoria anual, redactada en co-laboración con el resto de la Junta Directiva, a la Asamblea General de Delegados.

h) Tomar decisiones, en caso de urgencia, que afecten a los distintos órganos de la Federación, dando cuenta  a estos  órganos en  la próxima reunión.

i) Otorgar poderes notariales dentro del ámbito de sus facultades, si hubiese nece-sidad para ello.

j) Proponer  las actas de las reuniones.

k) Puede convocar a los órganos de las Juntas Directivas de  las Asociaciones Fede-radas, para que se reúnan y tomen decisiones sobre temas propuestos por el Pre-sidente.

l) Cualquiera otra función que le fuera atribuida por la Asamblea General de Dele-gados  o la Junta Directiva.
En general, cuantas funciones tiendan a impulsar las actividades de la Federación y el cumplimiento de sus fines.





                                  TITULO V 
 
      SECRETARÍA GENERAL                       
             
Artículo 37º. LA SECRETARÍA GENERAL.- El Secretario General de la Federación, lo será a su vez de todos los órganos colegiados y comisiones de trabajo de la mis-ma, en cuyas reuniones participará con voz pero  sin voto.  A su propuesta,  y pre-via la autorización de la Junta Directiva  podrá ser sustituido, en caso de ausencia   en todas  o algunas de las reuniones que aquéllos celebren, por otro miembro de la Federación.
Su nombramiento,  sustitución o   separación  del cargo se efectuará por la Junta Directiva.

Artículo 38º. COMPETENCIAS DEL SECRETARIO GENERAL. Son funciones del Se-cretario General:

a) La gestión y ejecución de los asuntos de la Federación, actuando bajo la direc-ción y control de la Junta Directiva, de quien dependerá directamente.

b) Procurar que, por la Federación, se respeten y observen las normas legales vi-gentes, aplicables a cada asunto según su naturaleza, advirtiendo verbalmente
O por escrito los posibles casos de ilegalidad en los acuerdos y actos en que se pueda incurrir.

c) Actuar como Secretario en las reuniones de las Asambleas Generales, Junta Di-rectiva y cualquier otro órgano, levantando acta de las misma con el Vº Bº del Pre-sidente respectivo.

d) Colaborar directamente con la Presidencia y con los demás órganos de la Fede-ración, y asesorarles en los casos en que para ello fuera requerido.

e) Dar traslado a quien corresponda de los acuerdos adoptados según su naturale-za.

f) Cursar el despacho de la correspondencia y los asuntos generales de la Federa-ción.

g) Coordinar la acción de las secretarías de las respectivas Asociaciones que com-ponen la Federación, en orden al logro de la mayor operatividad entre los asuntos relacionados con actas, y demás temas burocráticos propios de su actividad.


h) Cualesquiera otras funciones que le fueran expresamente delegadas por el Pre-sidente y demás órganos de gobierno de la Federación o se fijen en el presente Estatuto.



                                                     TITULO VI
                                          RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo  39º. CONTABILIDAD. La Federación llevara una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación, de manera que permita obte-ner la imagen fiel del patrimonio (si lo hubiese) y de la situación financiera  de la entidad, y amoldará su vida económica al sistema de presupuesto anual.

Los documentos contables  han de someterse a la aprobación del la Asamblea Ge-neral de Delegados, pudiendo ser revisados por auditores de cuentas sí la Asam-blea General de Delegados así lo requiere,  quedando su informe a disposición de la misma en los mismos términos que los propios documentos contables. 


Artículo 40º. TESORERÍA .ORDENACIÓN Y CONTROL DE PAGOS. DISPOSICIÓN DE FONDOS.
La Asamblea General designará, de conformidad con lo establecido en los presen-tes  Estatutos, como miembros  de la Junta Directiva, a un Tesorero.

Son atribuciones del Tesorero:

a) Recaudar los fondos de la Federación, y depositarlos en una cuenta corriente en el banco seleccionado por la Junta Directiva.

b) Llevar al día los Libros usuales de contabilidad y hacer pública a la Asamblea General de Delegados cada factura.

c) Presentar anualmente a la Asamblea  General de Delegados, o cuando fuera re-querido, el balance de cuentas o cualquier otra información financiera.

d) Cuidará de la conservación de los fondos de la Federación en la forma que los disponga la Junta Directiva, supervisando la contabilidad de todos los documentos de cobros y pagos realizados.  Y poniéndolos al servicio de los distintos órganos de gobierno de la Federación.




Artículo 41º. RECURSOS ECONOMICOS. Los recursos financieros de la Federación estarán integrados por:
a) El capital inicial de la Federación estará compuesto por las aportaciones iniciales realizadas por las asociaciones fundadoras, estimándose esta cantidad entre 25 a 50 euros por Asociación.  (ESTO SE DEBE CONSULTAR ENTRE TODAS HABER QUE CANTIDAD SE PONE)

b) Las cuotas ordinarias, extraordinarias, específicas o derramas acordadas por la Asamblea General de Delegados, que serán satisfechas directamente a la Federa-ción por las Asociaciones federadas. 

c) Las aportaciones por participación en gastos que se establezcan por la presta-ción de determinados servicios cuya financiación no fuera posible con los recursos ordinarios o que, por su propia naturaleza, no fuesen susceptibles de aprovecha-miento para la totalidad de las Asociaciones federadas o beneficien especialmente a alguno de ellos.

d) Las donaciones, subvenciones, herencias y legados con que fuera favorecida la Federación.

e) Los frutos naturales y civiles de su patrimonio.

f) Las indemnizaciones pecuniarias que obtuviera.

g) El importe de las sanciones económicas o multas que legítimamente se ocasio-nen.

h) Los demás ingresos procedentes de actividades que se realicen conforme a es-tos Estatutos.

i) Aquéllos  derivados de ayudas económicas que se establezcan como consecuen-cia de subvenciones, acuerdos o convenios de colaboración.


Artículo 42º. EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. 


Artículo 43º. COBRO DE CUOTAS. La Federación podrá gestionar los cobros de las cuotas específicas de las Asociaciones pertenecientes al propio presupuesto de éstas, así como su administración por encomienda de las mismas.


Artículo 44º.PATRIMONIO. El patrimonio que se forme como consecuencia de los recursos citados en el artículo anterior, pertenecerán exclusivamente a la  Federa-ción como persona jurídica. Los cuales pueden ser repartidos de forma equitativa entre todas las Asociaciones federadas en caso de disolución de la Federación.
Para el cumplimiento de sus fines, la Federación podrá adquirir y poseer toda clase de bienes y derechos, y contraer obligaciones con sujeción a estos Estatutos, y a las normas legales vigentes y sin que, en ningún caso, la responsabilidad financiera de la Federación se extienda a las Asociaciones Federadas.
Lo que pertenece a la Federación, no pertenece, ni en todo ni en parte, a ninguna  de las personas  que la componen.
 

   
                                             TÍTULO VII
    DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


Artículo 45º. CAUSAS DE DISOLUCIÓN. La Federación se disolverá:

a) Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la Federación.

b) Por fallo firme y ejecutivo de autoridad o tribunal competente.

c) Por acuerdo expreso de la Asamblea General de Delegados, convocada expre-samente para tal fin con el carácter de extraordinaria , con una asistencia , tanto de presentes como representados , no inferior a las dos terceras partes de sus com-ponentes, tanto en primera como en segunda convocatoria, requiriéndose el voto favorable de un setenta y cinco por ciento de los asistentes.

 Artículo 46º. COMISIÓN LIQUIDADORA. En caso de disolución, la Asamblea Ge-neral de Delegados designará una Comisión liquidadora, formada por al menos tres (3) miembros, que llevará a cabo las actuaciones  necesarias o convenientes tendentes a la liquidación de la Federación, y extinción de las deudas pendientes si las hubiera.

a) Si existiese líquido sobrante se destinaria para fines que no desvirtúen su natu-raleza no lucrativa.

b) También puede optarse por repartir este excedente entre las asociaciones fede-radas, ya que este capital ha salido  de las cuotas de los asociados.
Siempre que lo acepte la Comisión Liquidadora creada a tal efecto. 


CAPITULO VIII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 47º. Los conflictos internos de la organización serán resueltos interna-mente conforme a estos estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la justicia ordinaria.



                                           DISPOSICIÓN GENERAL

Toda reforma del estatuto será aprobada en una sola discusión con el voto favora-ble de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea de la Federación.
 


DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- El presente Estatuto, entrará en vigencia desde la fecha de aprobación e inscripción en el registro de Asociaciones y Federaciones.
 
SEGUNDA.- Una vez que sea aprobado el presente Estatuto por parte del Ministe-rio, la Junta Directiva Provisional de la Federación, en el plazo de 30 días convocará inmediatamente a la primera Asamblea General Ordinaria, a fin de designar los órganos de gobierno ,  la cual será registrada en el los datos de la Federación.

TERCERA.- El presente Estatuto puede ser reformado después de un (1)  año de su constitución jurídica.

RAZÓN.- CERTIFICO que el presente Estatuto fue conocido y aprobado en sesión de las Asociaciones  fundadoras de la Federación el día x  de x  del 2xxx  conforme al acta respectiva. 
                         

                                             DISPOSICIÓN FINAL       

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgá-nica  1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y las disposi-ciones complementarias.







En………………………… a……..  De………………de…………………….

Firmas de los miembros promotores que figuren  como otorgantes del Acta Fun-dacional. En el caso de ser una posterior modificación de los estatutos inscritos en el Registro, firmarán: Presidente/a, Secretario/a o representantes de la Federación  en ese momento. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos.


D. /DÑA  ---------------------                                 D. /DÑA------------------



D. /DÑA ------------------------                               D. /DÑA--------------------













« Darrera modificació: 30 de Nov de 13, 20:49:45 pm per ELAN »

Desconnectat ELAN

  • Associat AVAMET
  • Pluja
  • *
  • Missatges: 475
Re:PROIECTE D` ESTATUTS PER A CONSTITUIR LA FEDERACIÓ D´ASSOCIACIONS
« Respondre #1 el: 11 de Set de 13, 12:44:25 pm »
Resulta que AMETSE vol tirar avant  en el tema de la FEDERACIÓ, encarregant-se de casi tot .

En sembla bé.

Jo he colaborat amb ells , en la confecció d´ aquestos  estatuts.

Hi haurá que lligir-los  i vore si interesen  o hi ha que canviar algo..


Interesaría que sobre mitats de Novembre tinguerem algo clar ,,, per a que ells tiren endavant .


ACAMET -Cazatormentas , tením una asamblea el 12 d´octubre i debatrem sobre axó .

 

Desconnectat alzimet

  • Junta Directiva 2018
  • Pluja
  • *
  • Missatges: 894
  • Plou poc però per a lo poc que plou MAI plou prou
Re:PROIECTE D` ESTATUTS PER A CONSTITUIR LA FEDERACIÓ D´ASSOCIACIONS
« Respondre #2 el: 11 de Set de 13, 13:17:03 pm »
Des de la junta directiva d'Avamet s'estem revisant els estatuts per a donar-vos la nostra opinió. En tindre-la ben formada vos ho comunicarem, siga com siga a la pròxima trobada d'Alcoi en parlarem del tema segur.

Per cert, gràcies per la gran currada Empar!  ;)

PD: Parle per mi, però els noms de la federació no em sonen massa bé... el únic que se podria salvar seria FASEAMET. Però per  a gustos colors.
Alzira, ben propet del Xúquer
On la mitjana diu que cauen 633 mm a l'any i quasi mai tenim dades properes...

L'AVAPRED t'espera!. Pots començar de zero al concurs quan vullgues! T'ho voldràs perdre?

Desconnectat Damimet

  • Junta Directiva 2018
  • Tempesta
  • *
  • Missatges: 2.398
  • Desembre 2009- Font de Mariola
Re:PROIECTE D` ESTATUTS PER A CONSTITUIR LA FEDERACIÓ D´ASSOCIACIONS
« Respondre #3 el: 11 de Set de 13, 22:07:47 pm »
Quin ladrillaco. Jo ho veig prou be, ara si, ja esta fense gran tots els estatuts d'una i altra associacio (per a mi). Com diu Alzimet en la trobada que tenim en Alcoi podem parlar del tema mes ampliament.
Dona gust que conforme esta la cosa la gent continuem miran endavant. Anims.






No hay nada nuevo bajo el sol, pero cuántas cosas viejas hay que no conocemos.


Pas del Benissaidó,550m,Alcoi, Alacant.

Desconnectat ELAN

  • Associat AVAMET
  • Pluja
  • *
  • Missatges: 475
Re:PROIECTE D` ESTATUTS PER A CONSTITUIR LA FEDERACIÓ D´ASSOCIACIONS
« Respondre #4 el: 12 de Set de 13, 10:35:32 am »
Hola Toni !!

lo dels noms es algo ,,, que aneu pensant , son eixemples ,  es algo que se ha de votar  .... cada associació

que vote , que se mire i que desidixca.

Sí Damimet un  lladrillaco ... pero sería interesant que anareu lliginse-selo  ,  en procurat fer-lo molt democratic, molt obert , i dinamic ....    Que no sea la lista de los reyes Godos , Gutiérrez  :P

Si es doneu conter , si a una asociació no  le interesa , sampa trastos i sen va ... i au   !!!

El día de Alcoi, es referiu  a debatre axó en el sopar..... 

Desconnectat MeteoBeniaia

  • Associat AVAMET
  • Pluja
  • *
  • Missatges: 251
  • Nuvolet!
    • Meteobeniaia
Re:PROIECTE D` ESTATUTS PER A CONSTITUIR LA FEDERACIÓ D´ASSOCIACIONS
« Respondre #5 el: 12 de Set de 13, 10:53:56 am »
He donat una ullada a la proposta dels estatuts. En termes generals respon al model legal d'estatuts de qualsevol associació. Sosl faig ara dos aportacions:
- en quant al nom en sigles crec que el més sencill és FASMET. És un idea.
- a l'article tercer és més correcte parlar d'àmbit ESTATAL que d'àmbit "nacional".

Continuaré aquest cap de setmana llegint el patracol. Si trobe alguna altra proposta escriuré.



Desconnectat ELAN

  • Associat AVAMET
  • Pluja
  • *
  • Missatges: 475
Re:PROIECTE D` ESTATUTS PER A CONSTITUIR LA FEDERACIÓ D´ASSOCIACIONS
« Respondre #6 el: 17 de Set de 13, 10:25:25 am »
Grácies  Meteobeniaia , per la aportació , anotaré les indicacions i al final del plaç  les corregiré .

Inclós m´anote lo del nom FASMET ....  per a vore altres propostes i quin nom posemm ...

I no respon en termes generals al model de associació , açi hi han delegats  de asociacions que es representen ,   i la junta directiva no tan de poder com a les associacions ...

E hi han altres cosetes que les diferencies ...


     

Desconnectat alzimet

  • Junta Directiva 2018
  • Pluja
  • *
  • Missatges: 894
  • Plou poc però per a lo poc que plou MAI plou prou
Re:PROIECTE D` ESTATUTS PER A CONSTITUIR LA FEDERACIÓ D´ASSOCIACIONS
« Respondre #7 el: 18 de Set de 13, 19:52:48 pm »
M'ho he llegit així per damunt algunes coses... Aquest tema no és el meu fort.  :-\

Simplement una coseta, ara en som 4 associacions que estem interessades en formar la federació, supose que per això s'ha ficat el número de 4 vicepresidents, pense que pot ser als estatuts es podria indicar en compte d'un nombre concret de vicepresidents açò: "Cada asociación que forme parte de la federación tendrá derecho a la representación de un vicepresidente" (*)

*Una vegada es formalitze la entrada de la nova associació a la federació i s'acorde en junta ordinària/extraordinària.

Espere que servisca per a algo aquest apunt. ;)
Alzira, ben propet del Xúquer
On la mitjana diu que cauen 633 mm a l'any i quasi mai tenim dades properes...

L'AVAPRED t'espera!. Pots començar de zero al concurs quan vullgues! T'ho voldràs perdre?

Desconnectat ELAN

  • Associat AVAMET
  • Pluja
  • *
  • Missatges: 475
Re:PROIECTE D` ESTATUTS PER A CONSTITUIR LA FEDERACIÓ D´ASSOCIACIONS
« Respondre #8 el: 24 de Set de 13, 10:20:22 am »
hola Toni Alzimet !

el possar 4 vicepresidents , va ser algo simbolic, no era la meua intenció   1 vicepresident per associació ..

sino per si falla alguna persona de la junta ( cadasqu es d´un lloc de Espanya )  que  hi haguera un poc de gent per poder tirar endavant els proyectes ...

Pero jo el que faig en estos moments son recullir les sugerencias  de totes les associacións ,,,  i després debatreles i vore como quedem ...   


Fins el  26  que tenen els AMETSES la seva asamblea ...  no podem aunar les decissions...

i  en ACAMET  tením l´assamblea el 12 octubre ....       

Grácies Tonet per lligir-telo  i fer una aportació a la causa ... ;) ;D

Desconnectat ELAN

  • Associat AVAMET
  • Pluja
  • *
  • Missatges: 475
Re:PROIECTE D` ESTATUTS PER A CONSTITUIR LA FEDERACIÓ D´ASSOCIACIONS
« Respondre #9 el: 04 de Nov de 13, 19:57:19 pm »
Bo , companys, este finde que estabeu de marxa per terres del nort de Castelló , vaig estar d´Asamblea amb ACAMET pel sud ...

Estaba allí Miquel , el Barcenas  (tresorer  )  de SOMIB ( societat d`  observadors meteorológics de les Balears )  ,  varem xarrar llarg i estes  del tema de la federació  , aixina que ells també volen ser associació fundadora de la FEDERACIO ,

de moment  estan a favor de constituir la federació    ACAMET , AMETSE  , SOMIB  i  faltem nosaltres ,  vore que diguen els companys  en la propera asamblea.

Es va parlar si algu coneix algu de altra asociació que liu comente .... per si vol entrar altra asociació ...

vullc parlar amb Carlos R.   , doncs es van aclarir alguns punts del articolat que composa el ladrillaco de dalt ...   

Vos mantindre informats.


Desconnectat Timonet gelat

  • Soci Fundador d'AVAMET
  • Administrador
  • Mediterranean DANA
  • *
  • Missatges: 7.093
Re:PROIECTE D` ESTATUTS PER A CONSTITUIR LA FEDERACIÓ D´ASSOCIACIONS
« Respondre #10 el: 04 de Nov de 13, 21:18:26 pm »
Fantàstic Elan! Gràcies per les teues gestions al front! Elan for president!  festa*
Entre Ontinyent (340 msnm) i Madrid (650 msnm)

Desconnectat alzimet

  • Junta Directiva 2018
  • Pluja
  • *
  • Missatges: 894
  • Plou poc però per a lo poc que plou MAI plou prou
Re:PROIECTE D` ESTATUTS PER A CONSTITUIR LA FEDERACIÓ D´ASSOCIACIONS
« Respondre #11 el: 04 de Nov de 13, 22:15:30 pm »
Segons vaig parlar l'altre dia amb Modesto Sánchez Barriga, d'Aemet ara és el millor moment per a firmar convenis amb Aemet, que aquest president no te res a veure amb l'anterior i que pronte en tindrem notícies. Aixi és que com més pronte formem la federació i ens reunim amb ells millor.

Gràcies per informar-nos Empar, a vore si quedem un dia d'estos i xarrem un rato llarg.

Pot ser en aquestes jornades seria un bon moment: http://avamet.es/activ.php?id=s07c00t03&art=220

Salutacions!
Alzira, ben propet del Xúquer
On la mitjana diu que cauen 633 mm a l'any i quasi mai tenim dades properes...

L'AVAPRED t'espera!. Pots començar de zero al concurs quan vullgues! T'ho voldràs perdre?

Desconnectat Carlos R

  • Junta Directiva 2018
  • Pluja
  • *
  • Missatges: 234
Re:PROIECTE D` ESTATUTS PER A CONSTITUIR LA FEDERACIÓ D´ASSOCIACIONS
« Respondre #12 el: 05 de Nov de 13, 22:30:45 pm »
Empar, quan vullgues em comentes tot allò que desitges dels estatuts. Por me´n dóna.... :P

Desconnectat ELAN

  • Associat AVAMET
  • Pluja
  • *
  • Missatges: 475
Re:PROIECTE D` ESTATUTS PER A CONSTITUIR LA FEDERACIÓ D´ASSOCIACIONS
« Respondre #13 el: 29 de Nov de 13, 11:34:33 am »
Gracies Carlos R.   ;)

El altre  día en vas ajudar molt ... perdona la cridada telefónica de 45 minuts....

A vore si este cap de semana , lo paso a limpio  ,, i te´l envie al igual que a AMETSE i  a SOMIB ...

He simplificat com van parlar  i també he deixat portes oubertes  per si la Asamblea general de delegats o la Junta directiva vol canviar  alguna cosa en tema de representacions ... pel tema  de lo excampats que estem tots.....

Buafff   ,,,, menudo ladrillaco  me estoy comiendo  :(   

Pero bo , tot siga pel be de tots...  ;)   La unió  fá la força ...
   

Desconnectat Carlos R

  • Junta Directiva 2018
  • Pluja
  • *
  • Missatges: 234
Re:PROIECTE D` ESTATUTS PER A CONSTITUIR LA FEDERACIÓ D´ASSOCIACIONS
« Respondre #14 el: 29 de Nov de 13, 17:45:33 pm »
Empar, de res...

Per a això estem. Si alguna cosa no et queda clar no te talles en tocar-me, els minuts parlats ben invertits estan.

Salut