Local social: Tampoco es obligatorio legalmente disponer de un local, aunque para los fines de las asociaciones recreativas y culturales es importante. No obstante, hay asociaciones sin local propio que pueden cumplir sus objetivos. La disposición del local lleva aparejada otra serie de normativas y papeleos, derivados de la condición de persona jurídica propietaria de un local que ostenta la Asociación.
Para poder comprar o alquilar un local a nombre de la sociedad, y también para responder de la luz, el gas, realizar una hipoteca, etc. es necesario que la Asociación esté registrada, para de esta manera tener un NIF y personalidad jurídica para realizar estas acciones; o sea, que para quien se plantee qué hay que hacer primero, si registrarse o comprar el local, la respuesta es: registrarse.
Las competencias sobre asociaciones están transferidas a todas las comunidades autónomas, aunque sólo algunas tienen capacidad dispositiva, el resto sólo tiene capacidad de ejecución, es decir, se encargan de llevar el registro de asociaciones de su comunidad, pero sin capacidad de legislar al respecto.