Si una part de la línia d'alta tensió va a passar pel "Paratge Natural Municipal de la Serra de l'Ombria - Pou Clar", per llei, no deurien deixar instalar-la, ja que agafant la llei 11/1994 d'espais naturals protegits de la Comunitat Valenciana, m'he trobat amb açò:
Tendrá la consideración de infracción administrativa, con arreglo a lo previsto en esta Ley, cualquier acción u omisión que, afectando a un espacio natural protegido, consista en:
1.
Utilización de productos químicos, sustancias biológicas, la realización de vertidos o el derrame de residuos que alteren uno o más factores del medio en el espacio natural protegido con daño para los valores en él contenidos.
2.
Alteración de las condiciones del espacio natural protegido o de sus productos mediante ocupación, roturación, tala, corta, arranque, recolección u otras acciones.
3.
Alteración de la geomorfología o incremento de la erosión y pérdida de la calidad de los suelos, alteración de yacimientos de interés mineralógico o paleontológico y comercialización de fósiles y especies minerales de interés científico.
4.
Emisión de gases, partículas o radiaciones que puedan afectar de manera significativa al ambiente atmosférico.
5.
Producción de sonidos innecesarios que alteren la tranquilidad habitual de la fauna.
6.
Destrucción o deterioro de la cubierta vegetal.
7.
Destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura o exposición para el comercio o naturalización no autorizadas de especies de organismos vivos protegidos, catalogados en peligro de extinción o vulnerables a la alteración de su hábitat, sensibles o de interés especial, o expresamente identificadas a estos efectos en los instrumentos de ordenación de espacios naturales, así como la de propágulos o restos.
8.
Destrucción del hábitat de especies protegidas, en peligro de extinción o vulnerables a la alteración de su hábitat o especies sensibles o de interés especial, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación, y las zonas de especial protección para la flora y fauna silvestres.
9.
Captura, persecución injustificada de animales silvestres y arranque o corta de plantas, en aquellos supuestos en que sea necesaria autorización administrativa de acuerdo con la regulación específica de la legislación de montes, caza y pesca continental, o las normas contenidas en los instrumentos de ordenación del espacio natural protegido.
10.
El ejercicio de la caza y la pesca en el ámbito de los espacios naturales protegidos sin la preceptiva autorización.
11.
Introducción no autorizada de especies.
12.
Circulación y estacionamiento fuera de los lugares previstos al efecto, de acuerdo con las normas contenidas en los instrumentos de ordenación del espacio, salvo autorización expedida por el órgano gestor.
13.
Realización de construcciones, instalación de carteles de propaganda u otros elementos similares, vertederos o depósitos de materiales o chatarra, que limiten el campo visual, rompan la armonía del paisaje o desfiguren las perspectivas en espacios naturales o su entorno o en contra de lo dispuesto en los instrumentos de ordenación ambiental previstos en esta Ley.
14.
Vertido o abandono de objetos, residuos u otros desperdicios fuera de los lugares autorizados.
15.
Vertido de aguas residuales domésticas o industriales que sobrepasen los límites marcados por los organismos competentes en la materia y que impidan alcanzar los criterios de calidad establecidos por la Consellería de Medio Ambiente.
16.
Realización de actividades que supongan una recesión o degradación de zonas húmedas, y en particular, los aterramientos, drenajes, explotación no autorizada de acuíferos o modificaciones no autorizadas del régimen de las aguas.
17.
Actividades que supongan daño o riesgo para la conservación de las cuevas y sus valores naturales o culturales.
18.
Incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones y concesiones administrativas a que se refiere la legislación ambiental o la normativa de los instrumentos de ordenación del espacio natural protegido, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión.
19.
Ejecución de obras, implantación de infraestructuras básicas, actividades, trabajos, siembras y plantaciones, sin la debida autorización administrativa, o sin la obtención de los informes previstos por la legislación ambiental o las normas de los instrumentos de ordenación de los espacios naturales.
20.
Incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la legislación de protección y conservación de la flora, de la fauna y los espacios naturales, así como en las normas particulares aplicables a cada uno de éstos.
21.
Acampada, encender fuego, celebración de actos multitudinarios fuera de los lugares expresamente autorizados, y, en general, el comportamiento incívico que suponga riesgo para la conservación de los valores ambientales o dificulte su disfrute y utilización para los demás.
22.
El otorgamiento de autorizaciones y licencias en contra de lo previsto en esta Ley o de las normas contenidas en los instrumentos de ordenación de los espacios naturales.
I analitzant estes infraccions, l'instalació d'una línia d'alta tensió ja cauria en les següents infraccions: la 2, 3, 6, 8, 13, 20 i la 22 (suposant que li donen una licència o permís per instalar la línia).
També la definicó de Paratge Natural Municipal:
Artículo 9. Parajes naturales municipales.
1. Constituirán parajes naturales municipales las zonas comprendidas en uno o varios términos municipales que presenten especiales valores naturales de interés local que requieran su protección, conservación y mejora y sean declaradas como tales a instancias de las entidades locales.
2. Únicamente se admitirán en estos parajes los usos y actividades compatibles con las finalidades que motivaron su declaración, excluyéndose la utilización urbanística de sus terrenos.
3. El Gobierno Valenciano regulará las relaciones de cooperación, mutua asistencia y coordinación entre la administración de la Generalidad y los municipios que cuenten con parajes naturales municipales para la mejor gestión medioambiental de los mismos, por los correspondientes Ayuntamientos.
On posa que únicament es permetran activitats i usos compatibles amb la finalitat que va motivar la declaració de PNM, i no crec que la instalació d'una línia elèctrica siga compatible amb la declaració que van fer en el seu dia.
Ací teniu un mapa de l'extensió del Paratge Natural Municipal de la Serra de l'Ombria-Pou Clar:
(http://images.meteociel.fr/im/4346/Mapa_yjd6.JPG)
Per últim, comentar que supose que un projecte d'aquesta magnitud deu de tindre una avaluació d'impacte ambiental, i aquesta té un període d'informació pública, on la gent pot veure en que consistirà el projecte i presentar alegacions si ho creu convenient.